Así es!! La ley 1730 de 2014 faculta a los Alcaldes y Gobernadores para enajenar los vehículos que se encuentran inmovilizados en patios de tránsito y no han sido reclamados en un periodo igual o superior a 1 año

¿COMO FUNCIONA?
Se realiza el filtro de vehículos que llevan 1 año o mas inmovilizados.
Se publica un aviso emplazatorio (edicto) en diarios de circulación local o nacional.
Si no se presenta ninguna novedad al cabo de 15 días hábiles, el vehículo se declara en abandono (como lo permite la ley) y pasa a ser propiedad del Municipio.
Se avalúan unitariamente los bienes y se crean lotes para la venta.
El proceso de venta se realiza mediante Subasta Pública Presencial a través de Intermediario Comercial (Comercializadora Subainv Ltda.)
De los recursos obtenidos por dicha venta, Subainv Ltda. descuenta un porcentaje de comisión por concepto de prestación de servicios, el excedente es consignado en la cuenta bancaria especial o fiducia que designe la entidad contratante.
¿COMO ME BENEFICIO?
Además de solucionar el problema de sobrecupo en patios, se obtienen ganancias, incluso por los vehículos que por el largo periodo de almacenamiento presentan alto grado de deterioro. (Chatarra)
Se Reducen los gastos por conceptos inherentes al almacenamiento de los vehículos chatarra como son: Servicios públicos, vigilancia, arrendamiento de espacio, etc.
No requiere de Disponibilidad Presupuestal (CDP), toda vez que nuestra comisión es producto del resultado de la venta de los automotores enajenados.
Se libera espacio necesario para el almacenamiento de nuevos vehículos.
Se elimina la contaminación ambiental y vectores infecciosos, garantizando que los vehículos sean chatarrizados de forma idónea.